Bylaws

Find below the most recent bylaws for the Columbia Alumni Association of Argentina and the latest board meeting as required by the local legal authorities.

 

Entre los Sres. (i) Daniel Hirsch, DNI *******; (ii) Mariano Pablo Gonzalez, DNI *******; (iii) Mariano Pino, DNI ******* (iv) Juan Pedro Edward, DNI ******* (v) Alejandro Jorge María Verger DNI ******* (vii) Jonathan Gerszberg DNI ******* (viii) Eduardo Franck DNI ******* (ix) Pilar Etcheverry Boneo, DNI ******* (x) Federico Falcón DNI ******* (en adelante, conjuntamente los “Constituyentes”); convienen en celebrar el presente contrato social de constitución de asociación civil, sujeto a las siguientes estipulaciones:

  1. Los Constituyentes acuerdan constituir una asociación civil que se regirá por las disposiciones legales en vigor y por el siguiente contrato social:

 

 

CONTRATO SOCIAL

 

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

 

Artículo 1º.- Con la denominación de “Asociación Civil Columbia University Club” se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, (en adelante el “Club y/o Asociación”).

Artículo 2º.- Los propósitos del Club serán: (a) Cooperar con la Universidad de Columbia de los Estados Unidos de América (en adelante la “Universidad”), y promover sus mejores intereses, (b) Difundir la labor de la Universidad en la República Argentina (c) Reunir a las personas que asistieran, asisten o planearan asistir a la Universidad, fomentándose entre ellas relaciones sociales, culturales y profesionales. Para el cumplimiento del objeto social podrá: celebrar reuniones sociales, programas, conferencias, cenas y/o cualquier otro evento relacionado con los propósitos aquí enunciados.

 

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

 

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etcétera; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá celebrar contratos, de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de cualquier tipo de bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, sorteos, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.

 

TITULO III

ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 5º- Se establecen las siguientes categorías de Asociados y/o Socios:

 

a) Socios Activos: podrán ser aquellos que se hayan graduado en la Universidad;

b) Socios Adherentes: podrán ser aquellos que hayan completado satisfactoriamente un semestre en alguno de los programas ofrecidos por la Universidad quienes gozarán de todos los privilegios con excepción del derecho a voto;

c) Socios Honorarios: podrán ser aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación ó por determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los Asociados con derecho a voto.

La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; y

(d) Socios Vitalicios: podrán ser aquellos que han sido socios de categoría del Club durante una cantidad ininterrumpida de años que podrá ser determinada por la Comisión Directiva. Estos socios, una vez aceptados gozarán de los mismos derechos y privilegios que gozara en su anterior categoría.

Artículo 6º- Los Asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y la Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga el Club.

Artículo 7º.- Perderá su carácter de Asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del Socio moroso. Se perderá también el carácter de Asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y de las circunstancias que rodeen el caso. Serán motivos o causas que determinaran la aplicación de tales sanciones, las siguientes: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento ó resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Dañar voluntariamente a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea evidentemente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción-, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a los derechos del Asociado, en el supuesto de ejercer el Socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración ó Fiscalización, podrá ser suspendido provisoriamente por dicho órgano, en ese carácter, hasta tanto la Asamblea respectiva resuelva su situación.

 

TITULO IV

COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

 

Artículo 10º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 4 (cuatro) miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 1 (un). Vocal. El mandato de los mismos durará 1 año y serán elegidos por mayoría de votos emitidos en la Asamblea General Anual. Habrá además 1 (un) Vocal suplente, cuyo mandato también durará 1 (un) año. Habrá un Órgano de Fiscalización y/o Comisión Revisora de Cuentas compuesto por hasta 3 (tres) miembros titulares, el que podrá tener también hasta 3 (tres) miembros suplentes. Sus mandatos durarán 1 (un) año y serán elegidos por mayoría de votos emitidos en la Asamblea General Anual. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no podrán ocupar el mismo cargo por más de 5 (cinco) periodos consecutivos.

Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo con una antigüedad mínima de 2 (dos) años y ser mayor de edad.

Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuere electo dicho suplente.

Artículo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días, para celebrarse la misma dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros de la Comisión Directiva renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o los comicios. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo de la Asociación.

Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares o por algún otro medio fehaciente, y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Articulo 15º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:  a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como Socios; e) Cesantear o sancionar a los Asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos a conocimiento de los Socios con la anticipación requerida por el presente Estatuto, para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifiquen los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar los reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades.

Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamento, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los Asociados, de conformidad con los términos del Artículo 22 del presente Estatuto; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social y sus deberes serán análogos a los de lo síndicos de las sociedades anónimas.

 

TITULO V

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 17.-Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer una supervisión general de los asuntos e intereses de la Asociación y la representación de la misma; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, los comunicados, y todo documento de la Asociación por u voluntad propia o a pedido por escrito de no menos del 10 Socios Activos indicando el objeto de la misma debiendo la Comisión Directiva en tal caso resolver la solicitud dentro de los treinta días de recibida; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y correcta administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto pudiendo nombrar comisiones permanentes y especiales, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva. El Vicepresidente en ausencia del Presidente desempeñará los deberes y ejercerá la autoridad de este.

 

TITULO VI

DEL SECRETARIO

 

Artículo 18º.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Articulo 14 del presente Estatuto; d) Llevar el Libro de Actas, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados; y (e) En ausencia del tesorero desempeñará los deberes y ejercerá la autoridad de ese cargo.

 

TITULO VII

EL TESORERO

 

Articulo 19º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja de la Asociación, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija; h) Realizar un informe anual de la condición financiera del Club el cuál se presentará en cada Asamblea General Anual; i) En ausencia del Presidente y Vicepresidente desempeñará los deberes y ejercerá la autoridad del Presidente.

 

TITULO VII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Articulo 20º.- Corresponde al Vocal Titular:

 

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.

 

Corresponde al Vocal Suplente:

 

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TITULO IX

ASAMBLEAS

 

Artículo 21º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se convocarán por notificaciones remitidas al domicilio de los Socios o a sus respectivos correos electrónicos con 30 (treinta) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recueros e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a consideración de los Socios con idéntica anticipación de 30 (treinta) días por lo menos. En las Asambleas no podrán y tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 1 de julio de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar los informes del Tesorero, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión Directiva, los cuales estarán en Secretaría a disposición de los socios 10 (diez) días antes de la Asamblea; b) Considerar, aprobar y/o modificar la Memoria, Balance General Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización; c) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; d) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día de interés general e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 10 socios activos y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual.

Articulo 22º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 10 (diez) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se precederá de conformidad con lo que determine el Articulo 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Articulo 23º.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los Socios o a sus respectivos correos electrónicos con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. Ambas situaciones podrán ser notificadas también, en forma personal. En tal caso, la firma del Socio que de su conforme a la notificación personal, deberá ser certificada por algún miembro de los Órganos sociales, o por el empleado que la Comisión Directiva designe a tal fin. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o al Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los Asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los Socios con derecho a voto. Los Socios adherentes podrán asistir pero no votar. No se permitirá la presencia de visitantes. Serán conducidas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25º.- Todas las Asambleas serán presididas por el Presidente o en caso de ausencia por el Vicepresidente, o en ausencia de ambos, por el Tesorero o en ausencia de los tres por un Socio Activo designado por la Asamblea. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiriera expresamente a otras mayorías. Ningún Socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los Socios que se incorporen una vez iniciado el acto asambleario sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26º.- Con la anticipación prevista por el Artículo 23 del presente Estatuto, se pondrá a exhibición de los Asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5(cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido  efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

TITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Artículo 27º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de Asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

 

TITULO XI

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Artículo 28º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Artículos (i) 6 Inc. 3) y (ii) 11 del presente Estatuto durante los primeros 2 (dos) años desde la constitución de la entidad

Artículo 29 La Comisión Directiva está autorizada para interpretar estos Estatutos en los casos que lo considere necesario debiendo dar cuanta a la Asamblea.

Artículo 30 Para el gobierno interno del Club y para los asuntos de menor importancia que no sean comprendidos en estos Estatutos podrá sancionarse en cualquier Asamblea Anual un Reglamento Interno. En los casos de emergencia, la Comisión Directiva podrá adoptar artículos provisorios del Reglamento Interno, los cuales serán sometidos a la notificación de la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 31 Cualquier modificación que se proponga hacer en estos Estatutos deberá ser sometida por escrito a la Comisión Directiva, la que presentará la propuesta con sus recomendaciones en la Asamblea General Ordinaria o en una Asamblea Extraordinaria en cuya ocasión podrá ser tratado siempre que se haya enviado a casa Socio activo, juntamente con la convocatoria de la Asamblea el correspondiente aviso con copia de la modificación propuesta-. Para la sanción de una modificación será necesario un quórum formado por la mayoría de los Socios del Club con derecho a voto y el voto favorable de dos tercios de los Socios presentes.

 

 

  1. Los Constituyentes acuerdan establecer la sede social en la calle Avenida Del Libertador 602, piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

  1. Los Constituyentes resuelven designar la siguiente comisión directiva y comisión fiscalizadora:

 

COMISIÓN DIRECTIVA:

 

PRESIDENTE: Daniel Hirsch

VICEPRESIDENTE: Mariano Gonzalez

SECRETARIO: Mariano Pino

TESORERO: Alejandro Verger

VOCALES TITULARES: Jonathan Gerszberg

VOCALES SUPLENTES: Emilio Minvielle

 

COMISION FISCALIZADORA:

TITULARES: Eduardo Franck, Pilar Etcheverry Boneo

SUPLENTE: Federico Falcon

 

Los cargos son aceptados por la Comisión Directiva Y Comisión Fiscalizadora, firmando al pie del presente.

 

  1. Los Constituyentes integran en este acto, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina la suma de $200.

 

  1. Los Constituyentes se obligan a inscribir la asociación civil que se constituye por el presente Contrato ante la Inspección General de Justicia. A tales efectos los Constituyentes confieren poder y/o autorización especial a los Sres. María Mercedes Olano DNI *******, Ignacio Sanchez Vaqueiro DNI *******, Ignacio Acedo DNI *******, Patricio Ferrario DNI *******, Lucio Harbin Di Benedetto DNI ******* y/o Hildana Allegri DNI ******* para que conjunta o indistintamente, se presenten ante la Inspección General de Justicia a efectos de tramitar y solicitar el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación del Estatuto, facultándoselos asimismo y de manera expresa para aceptar y/o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias, tanto en el acta constitutiva cuanto en el estatuto, conforme las indicaciones y recomendaciones que pudiere realizar el organismo de contralor, presentar y retirar documentación  . Asimismo, los Constituyentes autorizan a los mencionados a depositar y retirar el depósito a realizarse en el Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispone la Resolución 7/05 de la IGJ y de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del presente, como así también a gestionar la publicación de edictos en el diario de publicaciones legales y/o a realizar cualquier otro trámite y/o gestión que fuera necesaria, en cualquier organismo público o privado necesario a los fines de la constitución de la Sociedad.

 

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, firman los Constituyentes 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 26 0días del Marzo de 2012.

 

 

 

____________________                      _____________________        __________________

Daniel Hirsch                                    Mariano Gonzalez                     Juan Pedro Edward

 

 

 

___________________                           ___________________             ____________________

Mariano Pino                                      Alejandro Verger                     Emilio Minvielle

 

 

 

______________________                    __________________                _____________________

Jonathan Gerszberg                            Eduardo Franck                      Pilar Etcheverry Boneo

 

 

 

______________________                   

Federico Falcon

 

 

 

Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Socios

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2015, siendo las 13:00 horas en la sede social sito en Juan María Gutiérrez 3765, piso 4º, oficina 1, se reúnen los socios de “Asociación Civil Columbia University Club” (en adelante la “Asociación”). Asimismo, se encuentran presentes los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora Sr.Eduardo Franck y Pilar Etcheverry Boneo. El señor Daniel Hirsch en su carácter de Presidente, declara legalmente constituida la presente Asamblea. Acto seguido se pone en consideración de los presentes, la siguiente Agenda

 

  1. 1.                  Designación de los suscriptores del acta:

 

Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, la Asamblea por unanimidad RESUELVE: Designar a todos los presentes a fines de que suscriban el acta de la presente Asamblea.

 

  1. 2.                  Confección de la Memoria de los Estados Contables conforme los parámetros del Artículo 2º de la Resolución General Nro. 6/2006 de la Inspección General de Justicia. Dispensa a los administradores de la Sociedad:

 

Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º de la Resolución General Nro.6/2006 de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) según fuera modificada por la Resolución General 4/2009 de la IGJ (la “Res. Gral. IGJ 6/2006) no resulta necesario incluir en el texto de la Memoria de los Estados Contables al 01 de Julio de 2012, 2013 y 2014 de la Asociación, la información adicional indicada en la Res. Gral. IGJ 6/2006 toda vez que la misma no es necesaria para los propósitos de la Asociación y no existiendo asimismo accionistas de la Sociedad y/o terceros que hayan demostrado de modo fehaciente interés legítimo en dicha información. Continúa manifestando el Sr. Presidente que la Memoria a los Estados Contables de la Asociación ha sido confeccionada en función de los requisitos previstos en el Artículo 66 de la LSC, y que, en vistas a lo estipulado en la normativa vigente, corresponde someter a consideración de los socios de la Asociación el criterio adoptado por la Comisión Directiva. Luego de una breve deliberación, por unanimidad la Asamblea RESUELVE: (i) Dispensar a la Comisión Directiva de la Asociación de incluir en el texto de la Memoria de los Estados Contables de la Asociación la información adicional indicada en la Res. Gral. IGJ 6/2006, toda vez que la misma no es necesaria para los propósitos de la Asociación, no existiendo asimismo terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha información. Acto seguido, se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día:

 

  1. 3.                  Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inc. 1º, y 294 inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (la “LSC”) correspondiente al ejercicio irregular finalizado el 01 de Julio de 2012, fuera del plazo establecido por la legislación vigente.

 

Continúa en uso de la palabra el Sr. Daniel Hirsch para poner a consideración de los presentes el tercer punto del Orden del Día, señalando que la documentación a tratar ha sido puesta a disposición de los presentes con la antelación suficiente a la celebración de la presente Asamblea. Por lo expuesto, la Asamblea, por unanimidad, RESUELVE:

 

a)         Omitir la lectura de la documentación prevista por el artículo 234 inciso 1º y por el artículo 294 inciso 5º de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) por ser suficientemente conocida por los presentes; y

 

b)         Aprobar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, la información complementaria, los Anexos a los mismos y el informe del Auditor, correspondientes al ejercicio económico irregular cerrado al 01 de Julio de 2012, la Memoria y el Informe de la Comisión Fiscalizadora correspondientes al ejercicio en consideración.

 

  1. 4.            Consideración y destino del resultado del ejercicio económico irregular finalizado el 01 de Julio de 2012.

 

Continúa en uso de la palabra el Sr. Daniel Hirsch quien expresa, que como es de conocimiento de los presentes, el ejercicio económico irregular finalizado el 01 de Julio de 2012 ha arrojado una pérdida de $1.000, y propone se destine tal suma a la cuenta de resultados no asignados.

 

Luego de una breve deliberación, la Asamblea, por unanimidad RESUELVE:

 

a)            Aprobar el resultado del ejercicio.

 

b)            Destinar la suma de $1.000 a la cuenta de resultados no asignados.

 

  1. 5.            Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inc. 1º, y 294 inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (la “LSC”) correspondiente al ejercicio finalizado el 01 de Julio de 2013, en forma comparativa con el ejercicio finalizado el 01 de Julio de 2012, fuera del plazo establecido por la legislación vigente.

 

Continúa en uso de la palabra el Sr. Daniel Hirsch para poner a consideración de los presentes el quinto punto del Orden del Día, señalando que la documentación a tratar ha sido puesta a disposición de los presentes con la antelación suficiente a la celebración de la presente Asamblea. Por lo expuesto, la Asamblea, por unanimidad, RESUELVE:

 

a)         Omitir la lectura de la documentación prevista por el artículo 234 inciso 1º y por el artículo 294 inciso 5º de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) por ser suficientemente conocida por los presentes; y

 

b)         Aprobar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, la información complementaria, los Anexos a los mismos y el informe del Auditor, correspondientes al ejercicio económico irregular cerrado al 01 de Julio de 2013, la Memoria y el Informe de la Comisión Fiscalizadora correspondientes al ejercicio en consideración.

 

  1. 6.                  Consideración y destino del resultado del ejercicio económico finalizado el 01 de Julio de 2013.

 

Continúa en uso de la palabra el Sr. Daniel Hirsch quien expresa, que como es de conocimiento de los presentes, el ejercicio económico finalizado el 01 de Julio de 2013 ha arrojado una pérdida de $1.000, y propone se destine tal suma a la cuenta de resultados no asignados.

 

Luego de una breve deliberación, la Asamblea, por unanimidad RESUELVE:

 

c)            Aprobar el resultado del ejercicio.

 

d)           Destinar la suma de $1.000 a la cuenta de resultados no asignados.

 

  1. 7.                  Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inc. 1º, y 294 inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (la “LSC”) correspondiente al ejercicio finalizado el 01 de Julio de 2014, en forma comparativa con el ejercicio finalizado el 01 de Julio de 2013, fuera del plazo establecido por la legislación vigente.

 

Continúa en uso de la palabra el Sr. Daniel Hirsch para poner a consideración de los presentes el séptimo punto del Orden del Día, señalando que la documentación a tratar también ha sido puesta a disposición de los presentes con la antelación suficiente a la celebración de la presente Asamblea. Por lo expuesto, la Asamblea, por unanimidad, RESUELVE:

 

a)         Omitir la lectura de la documentación prevista por el artículo 234 inciso 1º y por el artículo 294 inciso 5º de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) por ser suficientemente conocida por los presentes; y

 

b)         Aprobar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, la información complementaria, los Anexos a los mismos y el informe del Auditor, correspondientes al ejercicio económico irregular cerrado al 01 de Julio de 2014, la Memoria y el Informe de la Comisión Fiscalizadora correspondientes al ejercicio en consideración.

 

  1. 8.                  Consideración y destino del resultado del ejercicio económico finalizado el 01 de Julio de 2014.

 

Continúa en uso de la palabra el Sr. Daniel Hirsch quien expresa, que como es de conocimiento de los presentes, el ejercicio económico finalizado el 01 de Julio de 2014 ha arrojado una pérdida de $2.488,00.-, y propone se destine tal suma a la cuenta de resultados no asignados.

 

Luego de una breve deliberación, la Asamblea, por unanimidad RESUELVE:

 

e)            Aprobar el resultado del ejercicio.

 

f)             Destinar la suma de $ 2.488,00.- a la cuenta de resultados no asignados.

 

9.         Fijación del monto y forma de integración de la cuota social.

 

Toma la palabra Daniel Hirsch quien expresa que como es de conocimiento de los presentes, la Asociación ha recientemente logrado culminar todos los trámites necesarios para poder ejercer su actividad, motivo por el que aún no se ha resuelto respecto de las cuotas sociales. Dicho esto, expresa queg resulta necesario fijar el monto y la forma de percepción de la cuota social. Asimismo, propone fijar la cuota social para todo tipo de socio en $1000 a abonarse anualmente mediante depósito en la cuenta bancaria de la Asociación, durante el primer mes de cada año.

 

Luego de una breve deliberación, la Asamblea, por unanimidad RESUELVE:

 

a)      Fijar en $1000 el monto de la cuota social para todo tipo de socio, abonándose anualmente mediante depósito bancario en la cuenta bancaria de la Asociación durante el primer mes de cada año.

 

 

10.       Consideración de la gestión de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas:

 

Toma la palabra el Sr. Daniel Hirsch quien mociona la aprobación de la gestión de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas al día de la fecha. Acto seguido, toma la palabra el Sr. Mariano Gonzalez quien mociona por que se apruebe un voto de agradecimiento para el Sr. Daniel Hirsch en consideración por toda su labor desempeñada para el funcionamiento de la asociación.

 

Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad, RESUELVE: (i) Aprobar y ratificar la gestión de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas por los ejercicios de los cargos hasta el presente, y (ii) Emitir un voto de agradecimiento al Sr. Daniel Hirsch en consideración por su labor desempañada para el funcionamiento de la asociación.

 

11.       Elección de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas:

 

Informa el señor Daniel Hirsch que resulta necesario designar a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad, RESUELVE:

 

 

(i)                 Elegir al señor Mariano Gonzalez como Presidente, al señor Jonathan Gerszberg como vicepresidente, al señor Emilio Minvielle como Tesorero, al señor Mariano Pino como Secretario, al señor Daniel Hirsch como Vocal Titular, a la Sra. Soledad Guilera como Vocal Suplente, a los señores Eduardo Franck y Pilar Etcheverry Boneo como miembros titulares y a Alejandro Verger como miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas  todos ellos hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria que considere los Estados Contables correspondientes; a tales fines, aceptan los cargos mediante la suscripción de la presente acta y constituyen domicilio especial en Juan Maria Gutiérrez 3765, piso 4º, Of. 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

(ii)               Autorizar a los señores Mariano P. González, Ignacio Acedo, Ignacio Sanchez Vaqueiro, Francisco Levis, Agostina Carla Schoeller y/o Rocio Belen Manolio para que cualquiera de ellos indistintamente realice todos los trámites necesarios a los efectos de registrar a los cargos precedentemente designados, conforme a la Resolución General IGJ 7/05.

 

 

No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 15:00 hs, previa lectura, aprobación y firma del acta.